DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros.
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Los Vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos.
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Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo.
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Los vehículos categorías N2 y N3 a partir del año 2018 deben estar limitados de fábrica. Los modelos del 2015, 2016 y 2017 fueron intimados por la Disposición 698-E/17 y las prórrogas establecidas para su cumplimiento ya expiraron. Los transportistas de aquellos vehículos que aún no tengan dicho limitador, deberán solicitar turno ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo y realizar la limitación de velocidad a 90 km/h. El transportista deberá acreditar ante el Taller de Revisión Técnica, la factura emitida por el concesionario oficial con los datos de la configuración técnica del vehículo.